Por desvío de recursos la FGR ejercerá acción penal contra Alejandro Irarragorri

A mediados de febrero del 2024, la Jueza Rubí Castellanos, ordenó a Fiscalía General de la República (FGR) dar acceso a investigación contra Alejandro Irarragorri, empresario mexicano, además de Director y Presidente Grupo Orlegi (Club Santos y Atlas) por posible evasión de impuestos a jugadores. Bajo este mismo contexto, la tarde de este lunes 06 de mayo, se ha dado a conocer que el organismo ya planea una acción penal en su contra.

De acuerdo con los informes que entregó el periódico Reforma, la FGR procederá formalmente contra Irarragorri por una evasión de impuestos que equivale a 17 millones 69 mil 865 pesos, misma que se especula, tiene que ver directamente con temas relacionados al sueldo de los jugadores: una omisión en el pago del Impuesto sobre la Renta de salarios a jugadores del Santos Laguna de enero a julio de 2017.

La Fiscalía alega que el acusado, así como otros directivos del club, utilizaron una estrategia para eludir el pago de impuestos al registrar los pagos como “primas de indemnización” por riesgo de trabajo, lo cual los eximió en su momento, de pagar legalmente del ISR.

El término “ejercer acción penal” significa que se inicia un proceso penal, dictado por un juez competente, en contra un presunto implicado en algún delito. El acusado no han sido arrestado, por lo que, de la mano con las investigaciones en curso, se espera pueda esclarecer la causa a través de las cortes. Por ahora, según reveló Reforma, el directivo no ha recibido citatorio alguno ni se ha definido fecha para la audiencia.

De acuerdo con el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación:

“Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

  • I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00.
  • II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00.
  • III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00.”

La supuesta defraudación fiscal por la que se le investiga (y ahora procede legalmente) a Alejandro Irarragorri, asciende a los 17 millones 69 mil 865 pesos como ya se había mencionado anteriormente.

AS
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