Pensión de viudez deberá de ser repartida igualitariamente a varias concubinas. SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el IMSS tiene que repartir la pensión de viudez de manera proporcional cuando sea reclamada por varias concubinas.

Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que establece que si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

El artículo 130 de la Ley del Seguro Social condiciona el derecho a la seguridad social a un modelo de familia en el que solo exista una persona en calidad de concubinato, desconociendo la existencia de modelos familiares con distintos núcleos, en los que exista más de una concubina. Trayendo como consecuencia que estos últimos no tengan derecho a la seguridad social”, dice la sentencia.

“Dicho desconocimiento no sólo implica una violación al derecho a una pensión por viudez, sino también al derecho a la protección de todos los tipos de familia, pues les excluye injustificadamente”, agrega el fallo, apenas el segundo que de manera individual presenta ante la Sala la nueva ministra Lenia Batres.

La Corte amparó a María González Próspero, quien durante más de 50 años vivió en concubinato con un hombre con el que tuvo tres hijos. Si bien dicha relación fue judicialmente reconocida en 2021, cuando González solicitó la pensión de viudez, el IMSS le informó que ya la estaba cobrando otra mujer que acreditó haber tenido un hijo con el fallecido.

La sentencia aclara que no es función del IMSS aclarar si una persona tiene derecho a ser reconocida como concubina, pues ello corresponde a los jueces de lo familiar, sino que debe pagar a las personas que tengan acreditado dicho carácter.

También rechazó -con voto en contra del ministro Alberto Pérez Dayán- que pueda existir un doble o triple pago, pues la pensión, en su caso, se repartirá proporcionalmente entre las interesadas.

El Imparcial
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