La nueva forma sindical

Los derechos de los trabajadores a formar gremios protegidos por la ley, refieren una larga historia a nivel mundial y recién en el caso de nuestro país, pero estamos hablando de siglos desde el primer movimiento de huelga en México, cuando los laicos de la catedral de la Ciudad de México, corriendo el siglo XVII suspendieron sus labores en protesta al ser excluidos del beneficio de la venta de velas, por la curia.

Una historia atropellada también , en la que fue confundido el ejercicio de un derecho con el de la paz pública ,como aquella disposición del Código Penal, de Martínez de Castro, que tipificó como delito el derecho de coalición y la huelga en el artículo 922, del capítulo XI,( referido a la Asonada o motín-tumulto) y el 925, que tipificaba delitos contra la industria y comercio, que señalaba expresamente, que: “ se aplicaran sanciones de los 2 a los 4 años a los que formen un tumulto o motín o empleen de otro modo la violencia física o moral, con el objeto de hacer que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios o de impedir el libre ejercicio de la industria o del trabajo.”.

Evolucionada la forma, para la fortuna de todos, el derecho de los trabajadores para ser parte de un sindicato fue reforzado por la Constitución del 17 y las diversas leyes federales del trabajo de 1930,1970 y 2012, aparte del contenido de diversos convenios Internacionales celebrados por nuestros gobiernos.

En la lata de la comodidad de ambos factores de la producción, había sido empaquetado el Convenio 98 de la libertad sindical, firmado por Mexico hace más de 49 años y desempacado en el Mes de Septiembre de este año de la 4T por los Senadores de la República de mayoría y de mentiritas.

Este acuerdo mandatorio establece la necesaria libertad de los sindicatos y sus miembros como fundamento para su existencia y dota a las agrupaciones minoritarias de trabajadores del derecho a formar no solamente un sindicato en una compañía o negocio, sino varias representaciones.

Aun cuando no era una novedad en nuestro país, ya que la Ley federal del Trabajo establece en su artículo 388. “Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes: I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa; II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.”

Solamente que al existir en la ley la figura de la cláusula de exclusión, daba la oportunidad a un sindicato mayoritario de solicitar a la empresa o patrón, la expulsión de sus labores a aquellos trabajadores que no cumplieran con el perfil requerido para ser sus miembros o afiliados.

Con la aprobación y publicación del Convenio, la aplicación de sus consecuencias surge no solamente como una bandera sindical, sino también como un argumento político que podría interpretarse a la extorsión patronal en sus excesos.

Es innegable el derecho de los trabajadores y empresarios a asociarse en sindicatos, sin embargo la finalidad de la agrupación deberá ser no solo la defensa de sus intereses, sino la contribución a la riqueza de una nación, a través de los esquemas de la producción, de los servicios, el comercio y el entretenimiento.

Es válido el argumento que la aprobación del convenio tiene un vicio de origen, sin embargo este solamente puede ser alegado por la parte que resulte afectada, por lo pronto la aplicación en la práctica dependerá de dos factores: el impulso de los sindicatos existentes y la ambición de las nuevas centrales que se afirma, ya iniciaron su campaña.

Las nuevas formas nos serán incomodas y tal vez no necesarias ente el panorama de una paz laboral que ha permitido el desarrollo del país y su colocación con más socios comerciales del mundo. ¿Entonces para que tanto polvo y marrullería?

Apoco necesitamos tanta ley o decreto para convivir en armonía en los trabajos, recordemos la frase magistral de Luther King: “Nunca olviden, que todo lo que hizo Hitler en Alemania, era legal”.

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