Establece TEPJF que el INE está facultado para sancionar irregularidades detectadas en un informe de gastos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) está facultado para sancionar irregularidades detectadas en un informe de gastos distinto al fiscalizado, ya que la omisión en cuanto al reporte de un gasto vulnera la certeza y la transparencia en el manejo de los recursos, así como la equidad en la contienda.

Al resolver el asunto SUP-CDC-5/2017, el Pleno consideró que no se encuentra regulada alguna disposición legal o reglamentaría que limite la facultad de la autoridad en cuanto a la posibilidad de sancionar conductas que no hayan sido de su conocimiento a través de los distintos informes que se encuentra obligada a fiscalizar, ya sean de gastos ordinarios, de precampaña o de campaña.

De acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, la autoridad electoral nacional es competente para conocer de la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y de los candidatos durante los procesos electorales federales y locales, por lo que el INE puede desplegar, en cualquier momento, su facultad de monitoreo y de detección de irregularidades en los informes de ingresos, egresos y gastos.

Además, esa autoridad administrativa cuenta con amplias facultades de investigación financiera, de revisión y de dictaminación, por lo que despliega diversas acciones de revisión y monitoreo, atendiendo a los principios de transparencia, rendición de cuentas y, sobre todo, de equidad en las contiendas electorales, así como a vigilar el buen uso de los recursos públicos que reciben los partidos políticos y la legalidad cuando se trata de recursos de origen privado.

En este sentido, la Sala Superior señaló que el registro de operaciones en informes distintos a la naturaleza propia de la información reportada, es una conducta que incumple con la obligación de registrar contablemente la totalidad de los ingresos y los gastos en el informe correspondiente, lo cual puede ser motivo de una sanción.

Por unanimidad, las magistradas y magistrados del TEPJF resolvieron que el INE se encuentra facultado para sancionar a aquellos sujetos obligados que se apartan de la normatividad, pues considerar lo contrario implicaría permitir a los sujetos obligados omitir reportar gastos e ingresos en los informes en los que deben hacerlo, con la intención de impedir u obstaculizar el ejercicio de la facultad de fiscalización de la autoridad.

Información de El Poder Judicial de la Federación

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