El Consejo Ciudadano de Cultura (2)

Como se reseñó en la Columna pasada, el 20 de noviembre de 2012 el Congreso del Estado aprobó la modificación a la Ley respectiva, a fin de crear el Consejo Ciudadano de Cultura, para hacer valer una añeja aspiración de artistas y promotores culturales de Coahuila: incidir con voz y voto en la definición de la política cultural del estado.

Antes de hacer el análisis del Consejo en los años posteriores a su instalación y de las situaciones que han obstaculizado su funcionamiento, es importante conocer su naturaleza, su  objeto, la manera en que se conforma y quiénes lo integran.  

¿QUÉ ES EL CONSEJO?

La Ley para el Desarrollo Cultural del Estado de Coahuila lo describe claramente en el artículo 135:  

El Consejo de Cultura es el órgano de carácter ciudadano que con voz y voto coadyuva con el Ejecutivo del Estado en la rectoría de la política pública en materia cultural, el cual funge como un espacio de vinculación, deliberación, colaboración y corresponsabilidad entre la autoridad y la sociedad, en especial con la comunidad artística. El Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, ejercitará las funciones que le corresponda conforme a la ley tomando en cuenta las decisiones del Consejo de Cultura en el ámbito de su competencia. 

 ¿QUÉ ES LO QUE HARÁ EL CONSEJO?

Eso está especificado en la Ley, en el artículo 136, que señala las atribuciones del Consejo. Aquí un resumen:

  • Establecer los criterios, principios, lineamientos y ejes rectores de la política pública en materia de cultura.
  • Proponer las bases generales para que la Secretaría elabore y lleve a cabo el Plan Estatal de Cultura y el Plan Anual de Actividades, desglosado por programas y acciones.
  • Establecer las bases generales para que la Secretaría elabore el Plan Anual de aplicación presupuestal, en el que se dé preferencia a proyectos realizados por coahuilenses y se procure un equilibrio considerando necesidades y características de las diferentes disciplinas artísticas y regiones del estado.
  • Proponer mecanismos para favorecer la transparencia y rendición de cuentas en el sector cultural.

Es importante destacar que el Consejo no ejecutará planes o programas culturales, ni organizará eventos. Eso es competencia de la SEC. Tampoco manejará o administrará recursos económicos.

LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO.

De acuerdo al artículo 137, La integración del Consejo de Cultura será de la siguiente manera:

I. Por el sector público estatal:

  1. El titular del Ejecutivo del Estado.
  2. La Secretaría de Cultura.
  3. La Secretaría de Educación.
  4. La Secretaría de Finanzas.

 

II. Por el sector público federal y municipal:

  1. Un representante del área cultural federal.
  2. Un representante por cada una de las cinco regiones en el Estado. 

 

III. Por el sector artístico y cultural, con representación de todas las regiones del Estado:

  1. Dos integrantes de cada una de las áreas de Teatro, Danza, Música, Artes Plásticas y Visuales, y Literatura; y
  2. Un integrante de cada una de las áreas de Cine, Cultura Popular y Patrimonio Cultural, Promoción Cultural, Historia y Periodismo Cultural.
  3. Por el sector de la ciudadanía en general:
  4. Un representante de la iniciativa privada.
  5. Un representante de la comunidad académica relacionado con el ámbito cultural. 
  6. Un representante de las organizaciones no gubernamentales relacionado con el ámbito cultural.

 

De acuerdo al artículo 138, la designación del Consejo de Cultura será de la siguiente manera:

I. El sector público estatal se integrará por los titulares de las dependencias correspondientes. Cada titular podrá designar un suplente que en todo caso será un funcionario vinculado con el tema cultural.

II. El sector público federal y municipal se integrará:

  1. El representante del área cultural federal será invitado por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Cultura.
  2. El representante de cada una de las cinco regiones en el Estado, será elegido por los presidentes municipales que integran la misma región, debiendo recaer la representación en una persona que haya destacado en la cultura en general.

 

III. El sector artístico y cultural se elegirá de la siguiente forma:

  1. Por cada representante de cada área se elegirá un propietario y un suplente por mayoría bajo la misma fórmula.
  2. Se elegirán a través del voto libre y secreto de los integrantes que correspondan a cada área del padrón artístico y cultural.
  3. La duración del cargo será de tres años, sin derecho a la reelección consecutiva.

¿FUNCIONA ACTUALMENTE EL CONSEJO COMO DEBE SER? 

NO. El Gobierno del Estado ha obstruido su funcionamiento y ha impedido que el Consejo participe en la toma de decisiones sobre planes, proyectos y presupuestos para cultura. En la próxima columna hablaremos de ello. 

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