Heidi Armendáris, ¡la cabildera ilegítima!

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El Ayuntamiento de Monclova Coahuila, ha vivido días de ilegalidad y de uso de la fuerza promiscua del gobierno del estado y del PRI-Gobierno, sobre una instancia electoral, el mal llamado “Tribunalito”. 

Luego del triunfo electoral el PAN en Monclova, en 2014, la planilla de Gerardo García Castillo toma posesión. Con ella, de acuerdo a la ley, acceden algunos regidores y sindico de representación proporcional. Como sabemos, un regidor pluri no tiene suplente de ley. Entonces, los partidos registran una lista con nombres que se inscribe y valida. Una “sustitución obligada”, solo puede servirse de esa lista de nombres.

Lo inusual sucede: La sindica pluri por el PRI, Guadalupe Oyervidez, renuncia al contender por la diputación federal. En su lugar el Tribunal designa a un sustituto de la lista previa que el PRI consignó, en su momento. Este sustituto fallece. Y entonces procede una segunda y atípica sustitución. Pero entonces viene la presión de la CTM y se tuerce la ley, designado el PRI a una sustituta que no está en la lista de ley. Se presenta una controversia ante el Tribunal y este “avala la ilegalidad, obedeciendo al PRI y tomando el Nombre de Heidi Armendáriz, de otra lista, no valida. Una segunda controversia se presenta ante la instancia regional en Monterrey. Durante es tiempo, se evitó la inclusión de Armendáris en el cabildo.

Suponemos que el apodo diminutivo (Tribunalito) al Tribunal Electoral es por ser un tribunal menor en comparación con el Tribunal Superior De Justicia del Estado, pero resulta que la polarización del mote, viene ad hoc, por su sumisión ilegal ante el PRI. ¿Cómo, un tribunal que disipa controversias electorales, desde ahora, ya toma partido y sí, partido… por el Partido Revolucionario Institucional?

Si en “una cosa menor”, comparado con un proceso electoral y su etapa judicial, actúa con parcialidad y obediencia al mandamás, sabemos ya que hará cuando tenga que ejercer “su autoridad ante controversias poselectorales”, en la justa del 4 de junio del 2017, que Coahuila (por fin) renueva la gubernatura y el congreso local. Y, en la del 2018 donde se renueva la presidencia de la república y el congreso federal.

Este es el fallo de la Sala Regional, (solo argucias y “tecnicismos”), no solo se ordena su posesión al cargo, sino que se le paguen “salarios caídos”:

REF:- Sala Regional del
Tribunal Federal Electoral
Sede Monterrey N. L.
Exp. No.- 9/2016 y 10/2016
ASUNTO:- Heidi Elizabeth
Armendáriz Puente.

ANTECEDENTE:- Dictamen del Congreso del Estado, para avalar la designación de la C. HEIDI ELIZABETH ARMENDARIS PUENTE, como Regidora de Representación Proporcional en el Municipio, así como la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, tramitado mediante Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, medio de Impugnación presentado por la C. HEIDI ELIZABETH ARMENDARIS PUENTE, mediante la cual sostiene la legalidad de la designación de dicha persona, como Regidora de Representación Proporcional.

La resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, fue recurrida por el C. Alcalde y el Ayuntamiento, mediante un recurso denominado Juicio Electoral, a tramitarse en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Monterrey, N. L.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, radico los expedientes bajo los número 9/2016 y 10/2016, fijándose el día 05 de Octubre del año 2016, a efecto de tener verificativo mediante Audiencia Pública, la resolución de los Juicios Electorales planteados, los cuales fueron acumulados para dictarse ambos en un sola resolución.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al entrar al estudio de los argumentos vertidos por el C. Presidente Municipal (Exp.- No.- 9/2016), considera que el mismo es carente de Interés Jurídico, motivo por el cual sobresee dicho Juicio Electoral. Por lo que respecta al Juicio Electoral presentada por el R. Ayuntamiento y radicado bajo el número de expediente 10/2016, La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, advierte causa de sobreseimiento, haciendo consistir la misma, en el hecho de que, se debió haber promovido la inconstitucionalidad del Decreto emitido por el Congreso del Estado, al haber designado en un procedimiento irregular a la Regiduría de Representación Proporcional, y al no haber combatido el Decreto emanado del Proceso Legislativo , este (Decreto), quedo firme por no haber sido combatida su inconstitucionalidad, resolviendo confirmar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De la resolución emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es de considerar la grave omisión en que incurre la Sala, al no entrar al estudio del Control Difuso Constitucional, pasando por alto la solicitud efectuada y requerida por los recurrentes, sobre la declaración de Inconstitucionalidad, pasando por alto lo dispuesto por el artículo 158 de la Constitución Local, que a la letra dice: La única vía para plantear la inconstitucionalidad de Leyes, decretos o acuerdos legislativos en materia electoral, es la prevista en este artículo, sin perjuicio del control difuso que ejercerá el Tribunal electoral del poder Judicial en los términos de esta Constitución.

Por tal motivo se está visualizando la forma Jurídica de controvertir la Decisión emanada de La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Monterrey, N. L.

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