Presos sin sentencia en las cárceles mexicanas

Hace algunas semanas, en uno de sus informes el Presidente de México advirtió sobre una situación escalofriante, señaló que un 50 por ciento de los reos internados en las cárceles federales no están sentenciados, lo cual significa que la mitad de los presos que tienen entre 2 o 20 años internados están en esa situación,  por lo que dijo pediría por escrito al Consejo de la Judicatura Federal revisar la situación, el número se eleva a 6 mil 126 que se encuentran bajo proceso, y 6 mil 101 sentenciados, 4 mil 110 tienen más del tiempo legal permitido para recibir una pena; entre éstos hay 90 reos con 20 años inclusive en esa condición.  ¿Y la justicia?

Los hay que están desde hace 10 y hasta 15 años, 579 como personas “procesadas”, pero sin determinar si son culpables y la pena a cumplir en esa eventualidad. Hace 7 días el Presidente emitió un decreto por el que se liberan a 681 reclusos de 13 entidades, ninguno de Coahuila, aunque, curiosamente en un libro editado por la UNAM en 2016, aparece Coahuila con poco más de un 30 % de personas encarceladas sin sentencia (pag. 27); el estado con mayor número de reos en esa situación es Chiapas con 198; indígenas sin una defensa adecuada que cumplan con los supuestos establecidos, esta es una acción del gobierno federal inédita, un acto de justicia humanitaria.

Entre el grupo de personas que serán exoneradas de toda culpa se encuentran adultos mayores, algunos de ellos con enfermedades en fase terminal o con padecimientos crónico degenerativas, víctimas a las que se les debe comprobar que padecieron tortura o aquellos a los que por años no se les dictó sentencia.

Las entidades federativas con mayor proporción de ingresos por delitos del fuero común, están en Chiapas, Veracruz, Querétaro y Michoacán, entre otras, la ONU ha exigido a México que aclare por qué hay un número tan alto de presos indígenas sin sentencia en Chiapas y que sean liberados de inmediato los torturados, enfermos graves y adultos mayores; la ONU cuenta con un conjunto de Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (ONU) y según esos instrumentos jurídicos internacionales es necesario que los no sentenciados tengan un tratamiento adecuado y asistencia de la comunidad, como personas que son, sujetos de derechos, de deberes y de responsabilidad, presumiblemente inocentes, la prisión provisional es una nueva situación vital, que quiebra repentinamente el curso de la vida; perplejidades y problemas para el preso; sufrimiento, falta de respeto a su dignidad humana, si la prisión no es más que un sórdido depósito de presos, la pena y las medidas procesales cautelares deben ser humanizadas.

Indígenas sin una defensa adecuada que cumplan con los supuestos establecidos, los indígenas deben ser los primeros de ser tomados en cuenta y en ser beneficiados con este Decreto, es una petición que organizaciones como Asilegal y el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas llevan haciendo desde hace años.

Al término de 2020 se informó que del total de personas prisioneras, 6 mil 889 pertenecían a algún pueblo indígena y la gran mayoría estaba presa por delitos que no cometieron, es por eso que las organizaciones defensoras de los derechos humanos de Chiapas, solicitan que el Decreto Presidencial para liberar a reos aplique de manera directa para los indígenas, lo cual es una exigencia más que justa y audible mientras no pueda dejar de existir la reducción de la prisión, los penales también deben ser humanizados;  factores de falta de humanidad, ausencia de formaci6n del personal, malas condiciones físicas del establecimiento, hacinamiento, son las condiciones de los penales; lo que la generalidad de los presos (condenados  o no sentenciados) necesitan es un tratamiento sensiblemente humano para evitar el deterioro de su salud y de su personalidad, minimizar la penalización y también preservar su dignidad humana, La prisión provisional afecta igualmente a la familia del preso. 

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