Es procedente la doble reelección de alcaldes. Tribunal Electoral de Coahuila

El Tribunal Electoral declaró ilegal e inconstitucional dicha restricción impuesta por el instituto electoral a los demandantes.

 

El Tribunal Electoral del Estado resolvió hoy que es procedente, por única ocasión, una nueva reelección de alcaldes que ya han encabezado en dos ocasiones consecutivas la administración de sus municipios en Coahuila: la de 2018 y la 2019-2021.

Esto al revocar el acuerdo IEC/CG/140/2020 del 25 de octubre pasado en el que se prohibió ese derecho.

En la sesión de este día, además, el Tribunal Electoral declaró ilegal e inconstitucional dicha restricción impuesta por el instituto electoral a los demandantes.

Con esto, la resolución del Tribunal abre aún más la puerta a la posibilidad de que alcaldes de municipios como Saltillo, Monclova, Torreón, San Juan de Sabinas y Sabinas, entre otros, puedan buscar otra reelección, para un total de tres periodos, pues se añadiría el 2022-2024.

La ponencia de la magistrada Elena Treviño presentó el proyecto de resolución, aprobado por unanimidad, en el que consideró que los agravios expuestos por los actores son esencialmente fundados y que la reelección se configura en dos periodos de tres años, no de cuatro, como fue el caso de los alcaldes promoventes.

Treviño señaló en la cuenta que el Consejo General del IEC interpretó indebidamente las disposiciones constitucionales que regulan el derecho a ser votado en su vertiente de reelección.

“Ya que el periodo gubernamental de un año no puede ser considerado como un mandato ordinario para efectos de la elección consecutiva. El derecho a ser votado en su vertiente de reelección o elección consecutiva debe ser entendido de manera armónica con las disposiciones legales que lo contemplan”, recalcó.

Añadió que al tratarse de un derecho fundamental  como lo es el de ser votado, para su interpretación se debe contextualizar su pleno ejercicio en el sistema normativo constitucional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, quedando prohibida toda limitación que limite su goce y ejercicio.

“Ante varias alternativas interpretativas, se debe optar por aquella que reconozca con mayor amplitud los derechos o que los restrinja en la menor medida”, estableció.

Sin embargo, cabe señalar que quien se considere afectado, podrá impugnar esta resolución del TEC ante la instancia superior, que es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En la votación, la recién designada magistrada Karla Verónica Félix Neira presentó una excusa que fue aprobada para no participar en el debate y discusión, pues como consejera electoral del IEC, en su momento, ya se había manifestado en contra de la doble reelección.

En su lugar, participó como magistrada por ministerio de Ley Tania Liudmila Ramírez, Secretaria General de Acuerdo y Trámite.

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Vanguardia

 

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