Declaración anual ante el SAT durante marzo y abril. IMCP aleta fallas en sistema

Primero recordemos que la declaración anual es un documento oficial por medio del cual las personas físicas y morales, presentan y dan a conocer un reporte con todas las transacciones que realizaron durante un año ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las personas físicas son aquellos individuos que realizan una actividad económica comprobable, con la que tienen tanto derechos como obligaciones.

Las personas morales no existen como individuos, sino como un grupo de personas que crearon una organización para cumplir con metas empresariales internas.

La declaración anual de personas físicas se realizará del 1 al 30 de abril del presente año, mientras que en el caso de las personas morales el plazo es del 1 al 31 de marzo.

¿Qué año es el que debo declarar?

En este caso los ingresos que percibiste y que debes declarar corresponden única y exclusivamente al 2022, por lo que tus ingresos de enero y febrero de 2023, los declararás hasta abril del 2024.

Declaración anual en línea

1. Selecciona Iniciar.

2. Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.

3. Llena los datos que te solicita la declaración.

4. Firma, en su caso, tu declaración y envíala.

5. Envía la declaración.

6. Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.

Requisitos para realizar tu declaración anual 2023

1. Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes), contraseña y e.firma.

2. Contar con la información de montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, pagos provisionales, entre otros.

3. Para pagar por transferencia electrónica a través del banco, deberás tener una cuenta con servicio de banca electrónica.

¿Quiénes deben presentar su declaración anual 2023?

Deberán presentar su declaración anual 2023 las personas físicas que hayan percibido ingresos en 2022 por los siguientes conceptos:

  • Sueldos, salarios y asimilados
  • Honorarios (actividad empresarial y servicios profesionales)
  • Adquisición de bienes
  • Enajenación de bienes
  • Enajenación de acciones en la bolsa de valores
  • Intereses
  • Premios
  • Arrendamiento
  • Dividendos
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad
  • Impuesto Sobre la Renta (ISR) a Régimen Fiscal Preferente (REFIPRES)

 

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), alertó que los cambios en la aplicación para la presentación de la declaración anual de personas morales presentan diversas fallas, lo cual lleva a que un contribuyente realice su declaración hasta en cinco horas, cuando el año pasado sólo llevaba una hora.

“Lo que más hemos detectado es que la información presentada se guarda, pero al momento de querer otra vez regresar y completar la declaración ya no está la información y hay que iniciar nuevamente con la captura. El tiempo de llenado va de tres a cinco horas, cuando anteriormente en una hora era tiempo suficiente para completar todos los requisitos de esta declaración anual”, dijo Laura Grajeda, presidenta del IMCP.

Así, entre los principales problemas se encuentra la pérdida de información capturada por el contribuyente en el aplicativo, a pesar de estar guardándola. Esto exige que el contribuyente capture el 100% de la información en una sola ocasión y sin interrupciones.

Además, el llenado en automático del dato de las pérdidas fiscales se ven reflejados incorrectamente, ya que no coinciden con los datos declarados en ejercicios anteriores, impidiendo el derecho de amortizarlas de manera correcta.

No se consideran las características de los contribuyentes, generando confusión en cuanto a diversos conceptos para sus partidas en conciliación. Y no se permite descargar la visualización previa de los estados financieros a efectos de agilizar la revisión para su envío.

Al igual que el IMEF, los contadores solicitaron una prórroga por parte del SAT para dar más tiempo a los contribuyentes personas morales de presentar su declaración y evitar que haya multas para los que no logren cumplir con sus obligaciones en la fecha estimada.

Avanza la factura 4.0

Los contadores reconocieron que ya no habrá más plazo para la emisión de la factura 4.0 y a partir del 1 de abril de 2023 será la única versión vigente, así como la emisión de los recibos de nómina de trabajadores.

En torno a la constante solicitud que existe por parte de los emisores de facturas electrónicas, Grajeda recalcó que es un “mito” que se deba proporcionar la Constancia de Situación Fiscal para que se pueda emitir una factura electrónica en la versión 4.0 por las compras que se realizan.

“La realidad es que, si conocemos nuestros datos fiscales, tal y como se encuentran registrados en ese documento, basta con proporcionarlos a quien emitirá la factura”, dijo.

Con respecto a la implementación de la Carta Porte, el IMCP sigue recibiendo inquietudes sobre la implementación de este documento, en particular de los protocolos de revisión, y se ha detectado que sólo los grandes contribuyentes están en posibilidades de cumplir, porque cuentan con la infraestructura y recursos necesarios para hacerlo.

Por ello, a partir del 1 de agosto de 2023 se debe poner especial atención a cada detalle y requisito, a fin de evitar sanciones por parte de la autoridad.

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