¡Adiós Manolo Jiménez y Ricardo Mejía!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el 4 de julio un proyecto que, de ser aprobado con ocho votos, obligará a que la Gubernatura de Coahuila para el periodo 2023-2029 sea ocupada por una mujer.

La Ministra Loretta Ortiz propuso al Pleno de la Corte adelantar para la elección de 2023 la aplicación de una reforma de enero pasado a la Constitución de Coahuila, por la cual todos los partidos políticos tienen que nominar a una mujer para la Gubernatura, cuando el mandatario en funciones sea hombre.

En los transitorios de la reforma, el Congreso de Coahuila aplazó la aplicación de esta regla hasta 2029. Es decir, para las elecciones de 2023, los partidos pueden postular a hombres, aún cuando el actual Gobernador, Miguel Riquelme, también es de sexo masculino.

El proyecto de la Ministra invalida las fracciones II, III, VI y VIII del segundo transitorio de la reforma, lo cual llevaría a la aplicación inmediata del artículo 77 de la Constitución local, que Ortiz propuso avalar, y que establece:

“Si la persona Titular de la Gubernatura es hombre, todos los partidos políticos nacionales y locales, deberán postular a una mujer en el siguiente proceso electoral. Pero si la Gubernatura en turno recae en una mujer, dichos institutos estarán en la posibilidad de postular libremente a un hombre en el proceso electoral subsecuente o nuevamente a una mujer”.

El Partido Unión Democrática de Coahuila (UDC) alegó ante la Corte que postergar la aplicación de esta regla viola la reforma de 2019 a la Constitución federal en materia de paridad de género, misma que, según la Carta Magna, debía ser aplicada por los Estados en su siguiente proceso electoral.

“Considerar que es Constitucionalmente permisible que el género que resulte de las elecciones en 2023 sea el determinante para la posterior elección, conduciría a este Tribunal Pleno a avalar indebidamente la perpetuación de una condición de discriminación histórica y condiciones estereotípicas en las elecciones de 2023, para que el género que ahí resulte vencedor (considerando que los partidos podrían postular sólo hombres), sea el punto de partida para la aplicación real y funcional de la operatividad del modelo de alternancia de géneros y resultados, que en ese sentido, vería su inicio material hasta la elección de 2029”, afirma el proyecto.

También destaca que los 26 gobernadores de Coahuila desde 1923 han sido hombres, y que actualmente, solo 7 de 32 gobernadores del país son mujeres.

El proyecto invalida otra porción de la Constitución coahuilense, que exceptúa a las candidaturas independientes de las reglas de paridad de género, lo que según el partido UDC, serviría a los partidos para colar a hombres en una competencia que sólo debería ser entre mujeres.

“En el caso de las candidaturas independientes, también debe observarse el principio de paridad de género. Ello, toda vez que existe un cúmulo de asimetrías y barreras estructurales que impiden a las mujeres el acceso a cargos en el ámbito político… por lo que se debe garantizar que las mujeres accedan en igualdad de condiciones a esos cargos sin condicionarse la vía de acceso (partidos políticos o candidaturas independientes)”, dice el proyecto.

LO QUE AVALARÍA LA CORTE…

Artículo 77, fracción I*

Si la persona Titular de la Gubernatura es hombre, todos los partidos políticos nacionales y locales, deberán postular a una mujer en el siguiente proceso electoral. Pero si la Gubernatura en turno recae en una mujer, dichos institutos estarán en la posibilidad de postular libremente a un hombre en el proceso electoral subsecuente o nuevamente a una mujer”.

…Y LO QUE LO QUE ELIMINARÍA

Artículo 77 fracción III

“La regla prevista en la fracción I del presente artículo referente a la postulación exclusiva de mujeres, no será aplicable a las candidaturas independientes que se registren en el proceso electoral respectivo, con independencia del número que éstas sean”.

Segundo transitorio fracciones II, III, VI y VIII:

“El género de la persona que tome posesión en el año 2023 condicionará el género de las postulaciones del Proceso Electoral posterior”.

“Por lo tanto, si en el proceso electoral 2023 resulta electo un hombre en el cargo a la Gubernatura del Estado, los partidos políticos nacionales y locales deberán postular obligatoriamente a una mujer en el siguiente Proceso Electoral, en los términos previstos en este Decreto”.

“La regla de paridad no será aplicable a las candidaturas independientes que, habiendo cumplido los requisitos que señala la ley, se registren formalmente en el Proceso Electoral referido, con independencia del número que éstas sean, por lo que para este proceso electoral y los subsecuentes, las personas tendrán derecho a postularse en forma independiente sin condiciones de paridad porque esa obligación constitucional solo será para los partidos políticos”.

“En ningún caso, se aplicará para el proceso electoral 2023 la paridad en forma retroactiva en perjuicio de cualquier género conforme al artículo 14 de la Constitución General”.

* De la Constitución de Coahuila reformada 21 enero 2022

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