¿A quién corresponde administrar las instituciones de seguridad social de los trabajadores de la educación?

El Seguro del Maestro pertenece al Gobierno del Estado y no a la Sección 38″. Tal afirmación fue vertida por el representante de la Planilla Naranja -la del grupo oficialista- que contendió y perdió en el pasado proceso de elección de la Directiva Sindical de la Sección 38 del SNTE. Fue una de las varias consideraciones que esgrimió el aludido representante para no firmar los 10 Compromisos para la Defensa de los Derechos de los Agremiados a la Sección 38, en particular el relativo al pago de Pólizas de Seguro, Retiro y Defunción:  “…me sumo a la exigencia de que se cubran todas aquellas prestaciones pendientes por parte del Seguro del Maestro. Pero que debo aclarar, que como usted ya sabe, tal Institución pertenece al Gobierno del Estado y no a la Sección 38”, expresó el mencionado representante, en oficio dirigido al que esto escribe, el 8 de diciembre pasado.

¿Le asiste la razón a quien eso manifestó o fue un pretexto más para eludir el compromiso específico para pagar las citadas pólizas a los derechohabientes y beneficiarios acreedores desde hace más de 6 años?

Aparte de que dicha declaración nos guste o no, o de que la valoremos por lo que representa desde un punto de vista ético, moral o político, habrá que analizar lo que de fondo y cierto tiene desde un enfoque legal. Insisto, sea o no de nuestro agrado.

Antes una observación: independientemente del esclarecimiento sobre la pertenencia legal del Seguro de los Trabajadores de la Educación (nombre oficial de la institución), nada exime al Gobierno del Estado, ni a la dirigencia sindical y al Consejo de Administración anteriores, de las responsabilidades que resultaran de una investigación sobre las irregularidades financieras que  llevaron a ese Organismo Público Descentralizado al borde de la ruina; tampoco deslindaría a la actual directiva de la institución de su responsabilidad en el manejo administrativo que de la misma haga de ahora en adelante.

Entonces, ¿a quién pertenece el Seguro de los Trabajadores de la Educación: al Gobierno o a la Sección 38 del SNTE?

Para acercarnos a una respuesta más esclarecedora, el sentido de la pregunta tendría que enfocarse hacia la delimitación de la administración de la institución: ¿A quién le corresponde administrarla, responsabilizarse por su manejo financiero, velar por su adecuado funcionamiento y asegurar que cumpla con su objeto social?

Para responder, conviene ajustarnos a los ordenamientos legales que nos rigen. Veamos algunos referentes:

La Constitución Política de Coahuila establece que los bienes públicos estarán al cuidado de la Administración Pública, la cual será centralizada y paraestatal y que corresponderá al Gobernador del Estado “Nombrar y remover con la opinión de quienes sean titulares de las áreas correspondientes, a los directores generales y subsecretarios de dependencias y entidades de la administración pública” (Art. 9).

Según la Constitución de Coahuila, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Entidades Paraestatales, a la Administración Pública pertenecen justamente las denominadas entidades paraestatales.

En tales ordenamientos se establece que los organismos públicos descentralizados, independientemente de su identificación y denominación, son precisamente entidades paraestatales, y que es facultad del Gobernador nombrar y remover a sus Titulares o Directores Generales. La normativa legal va más allá cuando la propia Ley de Entidades Paraestatales establece lo siguiente:

ARTÍCULO 5. “Las entidades paraestatales quedan sujetas al control y vigilancia del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas…”  

ARTÍCULO 9. “Los Directores Generales o equivalentes serán designados por el Ejecutivo del Estado…”

ARTÍCULO 16. “El patrimonio de las entidades paraestatales o los bienes que les sean asignados, serán destinados a alcanzar el objeto para el cual fueron creadas. Los bienes que conformen el patrimonio de las entidades paraestatales son bienes del dominio público para todos sus efectos legales y su administración será vigilada por la Secretaría de Finanzas y regulada por la Ley General de Bienes del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables.”

ARTÍCULO 18. “El titular de la Dirección General de la entidad paraestatal o su equivalente, tiene las atribuciones siguientes:

  1. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;”
  2. Nombrar y remover a los servidores públicos adscritos a la entidad.”

En cuanto a la participación de los trabajadores en los órganos de gobierno de los organismos descentralizados, esta se hace valer a través de sus representantes, nombrados por la dirigencia sindical, quienes con su voz y su voto deben DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS AGREMIADOS. Esta participación está asegurada y normada legalmente, incluso a nivel nacional, de tal forma que en todas las instituciones de seguridad social los trabajadores tienen representantes para hacer valer sus intereses y derechos; así ocurre, por ejemplo, en el IMSS y en el ISSSTE, administrados por Gobierno Federal, o a nivel estatal en el Instituto de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado, organismo público descentralizado a cargo de un Presidente y un Director nombrados por el Gobierno Estatal, pero en cuyo órgano de administración participan, con voz y voto, los representantes del SUTSGE.

Vistas así las cosas, y tomando en cuenta las consideraciones legales referidas, podríamos decir que la multicitada afirmación de aquel representante, contiene una verdad respecto a una situación legal de fondo, pero que no se corresponde con la realidad, porque por un lado es cierto que el Seguro de los Trabajadores de la Educación es un Organismo Público Descentralizado que como entidad paraestatal debe estar a cargo, cuidado, control y vigilancia del Ejecutivo Estatal, pero por otro lado es un hecho que el Gobierno ha concesionado a la dirigencia de la Sección 38 la administración de la institución. Para ello incluso fue hecha una Ley a modo que contradice a la Constitución de Coahuila, a la Ley Orgánica de la Administración Pública y a la Ley de Entidades Paraestatales, ordenamientos que de acuerdo al principio de jerarquía normativa son superiores a la Ley del Seguro, pues en esta se establece que el Consejo de Administración (su Director, subdirectores y vocal) será designado por el o la Secretaria General de la Sección, previo acuerdo de la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo Seccional, lo cual se contrapone a los ordenamientos legales superiores referidos, según los cuales el cuerpo directivo de la institución tendría que ser nombrado por el Gobernador.

Así pues, la aludida afirmación de que el Seguro no pertenece a la Sección fue ciertamente una evasiva, no exenta de cinismo, porque si bien se sustenta en una condición legal de fondo, esta no ha sido nunca aplicada y a ella se ha opuesto una situación de facto: tanto el Seguro del Maestro y las otras instituciones de seguridad social, cual si fueran cotos o parcelas de poder, desde sus orígenes fueron entregadas por el Gobierno a sus aliados políticos: los dirigentes de la Sección 38 del SNTE. Los otros sindicatos, el STUAC, el SUTAUAAAN y el SUTUAAAN, cuyos agremiados son también derechohabientes de la Dirección de Pensiones (DIPETRE) y del Instituto de Servicio Médico, no han entrado al reparto de puestos, aunque ocasionalmente, allá por los 80s, ocuparon la presidencia y el puesto de administrador de DIPETRE personas provenientes de la UAAAN, presumiblemente  “recomendadas” por el Gobernador en turno y en acuerdo con los dirigentes de la Sección 38.

Así las cosas, hay que reiterar lo ya dicho arriba: el hecho de que el Seguro haya sido y siga siendo administrado por un Consejo designado por la dirigencia de la Sección 38, no exime al Gobernador, en tanto titular del Ejecutivo Estatal y Jefe de la Administración Pública, de su responsabilidad en el manejo que se haga de este organismo y de las otras instituciones de seguridad social de los trabajadores de la educación, como el Fondo de la Vivienda, la DIPETRE y el Instituto del Servicio Médico (por cierto, en este organismo la designación del Director General sí está en consonancia con la Constitución y las Leyes ya citadas).

El hecho de que los distintos Gobernadores, por conveniencia política, hayan dejado el control administrativo y el manejo financiero de esos organismos públicos descentralizados en manos de los dirigentes de la Sección 38, contribuyó a la construcción del mito que tantos oídos endulzó y que a fuerza de tanto repetirlo, agremiados y dirigentes le dieron carácter de verdad absoluta: las instituciones de seguridad de los trabajadores de la educación son de la Sección 38, una impostura que adquirió, en muchos casos, una perniciosa connotación: las instituciones son de los dirigentes, arrogancia que no pocas veces, excepciones aparte, derivó en un manejo discrecional y arbitrario del patrimonio, como si de un botín se tratara y cuyo afán depredador fue descomunal en los últimos lustros.  

En este contexto, la dirigencia sindical se enfrenta a una disyuntiva: EJERCER EL PODER SINDICAL QUE SÍ TIENE PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE SUS REPRESENTADOS o empeñarse en lograr que el Gobierno le ceda los puestos administrativos de las instituciones de seguridad social de los trabajadores de la educación, esto con la inevitable y controversial consecuencia de convertirse en juez y parte, en defensor y en autoridad, pero sobre todo, lo más preocupante, con el riesgo de que para conseguir que el Gobierno le ceda la administración de las instituciones, la dirigencia sindical limite y contenga posiciones de lucha y deje de lado su PRINCIPAL FUNCIÓN: defender a los agremiados y exigir al Gobierno que cumpla sus obligaciones en materia de respeto y atención de derechos laborales, salariales y de seguridad social.

No obstante lo anterior, si la dirigencia actual considera que una estrategia viable para cumplir su función es seguir la tradición de ser también autoridad administrativa y para ello negocia con el Gobierno el acceso a puestos en las instituciones, esperemos que su desempeño sea con honradez, eficiencia y para beneficio real de los agremiados, y que, como hemos dicho en otro espacio, la concesión que reciba no sea a costa de ceder en otros rubros ante la autoridad, ni de minar la fortaleza y el capital político que le concedimos más de 7000 votantes para dignificar la gestión sindical y realizar los cambios de fondo en la Sección 38 del SNTE.

Pero al final, resuelto el diferendo entre gobierno y dirigencia, concluido el estira y afloja por los puestos, lo que importa para los derechohabientes de las instituciones es que estas funcionen adecuadamente, que cumplan con su objeto social, que acabe la corrupción y la impunidad, que el gobierno y las universidades paguen los más de cinco mil millones que deben, que se sancione a los responsables de fraudes y peculados, que se recupere el dinero desviado y malversado, pero sobre todo, que los pacientes en las clínicas magisteriales tengan óptima atención, servicios y medicamentos completos, a tiempo y de calidad, que los pensionados y familiares que tienen más de 6 años esperando el pago de pólizas de Seguro, Retiro y Defunción lo reciban ya y en forma integra, no mermado por una decisión discrecional e injusta, que quienes necesitan una vivienda digna puedan ser beneficiados por los millonarios recursos que del erario se destinan para ese fin, y que los jubilados (los actuales y los que en pocos años llegarán a esa condición bajo el régimen de Cuentas Individuales), tengan certeza de su pensión. Todo eso es la OBLIGACIÓN del Gobierno, la RESPONSABILIDAD de la dirigencia es exigirle que cumpla.

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